El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso que presentó el Barcelona contra la sanción de tres partidos a Robert Lewandowski. Al delantero del Barcelona lo expulsado durante el partido contra el Osasuna, correspondiente a la jornada número 14 de LaLiga. Así lo reseña Efe Noticias.
El club solicitó a Apelación la revocación de la sanción al delantero, dictada el 16 de noviembre por el Comité de Competición. Este lo castigó con un partido por su expulsión por doble amonestación, y con otros dos por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros.
El acta arbitral, firmada por Jesús Gil Manzano, reflejó que, una vez expulsado; cuando se dirigía hacia la salida del campo, «el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro».
¿Expulsión injusta a Lewandowski?
El Barcelona, que junto a su recurso aportó prueba de video, argumentó que la primera amarilla debe quedar sin efecto, al tratarse de un error material manifiesto. Y es que Lewandowski «ni detiene a su adversario de manera temeraria; ni se está frustrando un ataque prometedor del equipo local, y la acción se produce en campo del equipo local».
Con respecto al gesto que hizo Lewandowski cuando recibió la segunda tarjeta amarilla, el Barcelona indicó: «Solo expresó su descontento por las formas con las que el árbitro le había tratado; pero, en ningún caso, con un sentido despectivo, ofensivo o peyorativo».
Además, la institución azulgrana argumentó que para entender correctamente su significado hay que remitirse a la cultura alemana. De hecho, allí se interpreta «como una expresión de descontento en relación con la actitud de un tercero».
En sus alegaciones, el club agregó que el propio Lewandowski reconoció luego que se dirigía a su entrenador y no al árbitro; habló de atenuante por ser el primer y único expediente incoado al jugador. Por ende, consideró que, en una correcta aplicación del Código Disciplinario de la RFEF, debería ser tipificado, máximo, como una conducta contraria al buen orden deportivo (art. 129), con sanción en grado mínimo (600 euros).